Rueda de prensa de Beteta (reforma local)
21 may
Intervención durante la rueda de prensa posterior a la reunión de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL)
http://www.minhap.gob.es/es-ES/Prensa/En%20Portada/2013/Paginas/VIDEO_20130521_CNAL_Beteta.aspx
Antonio Beteta, confirma una horquilla salarial «que tendrá, o no, consecuencias»
21 mayEl secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, ha rechazado que el Gobierno vaya a bajar el sueldo de los funcionarios, pero sí ha admitido que las «Cortes pueden definir la horquilla en la que se mueven los sueldos de los empleados públicos». Beteta ha subrayado que los complementos específicos son aplicados por las Administraciones Locales, pero que el sueldo básico no se va a cambiar porque no se modificará el Estatuto Básico del Empleado Público.
http://www.abc.es/espana/20130521/abci-montoro-acuerdo-reforma-201305211414.html
Segundo apellido de Beteta: Oxímoron
Nota del Ministerio: reforma local no incluye un recorte de sueldo
21 mayNota de prensa del Ministerio: http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2013/S.E.%20ADMINISTRACIONES%20PUBLICAS/20-05-2013%20La%20reforma%20local%20no%20incluye%20recorte%20de%20sueldos.pdf
20 de Mayo de 2013.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aclara que el anteproyecto de Ley de Reforma de Racionalización y la Sostenibilidad de la Administración Local no incluye ningún recorte del sueldo de los funcionarios de las corporaciones locales.
El texto que está estudiando el Gobierno se basa en los principios de ahorro, eficiencia y estabilidad presupuestaria. La norma introduce la cultura de la evaluación de los servicios a través de la inclusión del concepto de “coste estándar” como sucede en otros países europeos.
Ejem, ejem. Versión 2.0 de este comentario. Los que habéis leído este post en los primeros 15 minutos, os daréis cuenta que he borrado mi comentario.
Donde dije digo… como otros.
Murcia planea reducir hasta un 45% las pagas extras de los funcionarios
15 mayEl Gobierno regional ha presentado este miércoles a las organizaciones sindicales el nuevo Plan de Reequilibrio, con el que prevé lograr un ahorro global de 200 millones de euros. De todas las medidas, la “más cuantiosa” es la reducción entre un 40 y un 45 por ciento de las pagas extras de diciembre de este año y julio de 2014 al personal laboral y funcionarios de la Comunidad, que lograría un ahorro de 80 millones. El Gobierno regional también prevé lograr un ahorro de 50 millones de euros con medidas fiscales, como la subida del tramo autonómico del IRPF a las rentas más altas; también prevé obtener 30 millones de euros de la venta de inmuebles de titularidad pública; y planea retener 35 millones de euros bloqueando partidas ya presupuestadas en 2013, todavía por especificar.
Noticia completa: http://www.expansion.com/2013/05/15/funcion-publica/1368617310.HTML
Andalucia eliminará el complemento de la paga
15 mayEl bipartito asume el riesgo de que los funcionarios de la Junta de Andalucía sean los únicos en España que se queden sin paga extra. Lo ha aclarado este martes el portavoz del Gobierno andaluz, el socialista Miguel Ángel Vázquez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno celebrado en el Palacio de San Telmo. Ha afirmado que, aunque el Consejo de Ministros no suprima la extra de julio, el Ejecutivo de PSOE e IU “mantendrá su hoja de ruta”.
“Si el Gobierno de la Nación repite la jugada del año pasado y elimina una de las pagas extra, pues como en 2012 la Junta no aplicará lo que tiene recogido su plan económico financiero. Si el Gobierno decide pagarla, pues la Junta mantendrá su hoja de ruta, porque está hecha para salvar 30.000 puestos de trabajo”, ha respondido el portavoz de Griñán a preguntas de los periodistas.
Noticia completa: http://www.elmundo.es/elmundo/2013/05/14/andalucia/1368539409.HTML
La emoción de la transformación (inteligencia emocional)
15 mayLibro de descarga gratuita de Innobasque.
A través de la historia de una familia y su pequeño negocio, se plasman los conceptos de la inteligencia emocional y su aplicación, tanto a nivel personal, como empresarial. La inteligencia emocional es la capacidad para reconocer sentimientos propios y ajenos y la habilidad para manejarlos. El término fue popularizado por Daniel Goleman en 1995. Sus características son: la capacidad de motivarnos a nosotros mismos, de perseverar en el empeño a pesar de las posibles frustraciones, de controlar los impulsos, de diferir las gratificaciones, de regular nuestros propios estados de ánimo, de evitar que la angustia interfiera con nuestras facultades racionales y la capacidad de empatizar y confiar en los demás
http://www.innobasque.com/home.aspx?tabid=1058&idElementoBiblioteca=141
Más sobre la reforma de la jurisdicción contenciosa-administrativa
14 mayPor gentileza de http://www.idluam.org/index.php
Informe explicativo elaborado por la Sección Especial de la Comisión General de Codificación para la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, presidida por Francisco Velasco Caballero, Catedrático de Derecho Administrativo y Director del Instituto de Derecho Local.
Propuesta de reforma del EBEP
14 mayIncluida en la propuesta de reforma de la Ley de Jurisdicción contencioso-administrativa:
En el caso del empleo público, la ley introduce, como norma básica, la necesidad de que, en todas las Administraciones públicas, exista una comisión independiente para la resolución de controversias individuales. Aparte de esto, la ley contiene una regulación plena de la “Comisión Central de Empleo Público”, sólo para la Administración del Estado. Para esos fines, la ley introduce varias modificaciones de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). En concreto, se añaden dos nuevos artículos básicos (101 y 102 EBEP), que dan contenido a un nuevo Título IX: “de los recursos de empleo público”, y se da nueva redacción a la Disposición adicional 2ª EBEP.
Artículo 2. Comisiones independientes de empleo público
1. Se introduce un nuevo “Título IX. De los recursos de empleo público” en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El nuevo Título IX se integra por los nuevos artículos 101 y 102.
2. Se introduce un nuevo artículo 101 en la Ley 7/2007, con el siguiente tenor:
Artículo 101. Comisiones independientes de empleo público
1. Las resoluciones administrativas de empleo público serán impugnables por medio de los recursos de alzada y reposición ante una comisión administrativa independiente.
2. Todas las comisiones administrativas independientes de empleo público se rigen por la ley general sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común, por la presente ley y por las leyes autonómicas sobre empleo público.
3. Las comisiones independientes actuarán con estricto sometimiento al Derecho. Sus resoluciones agotarán en todo caso la vía administrativa.
4. En los mismos términos, cada comisión independiente de empleo público dictaminará sobre las cuestiones internas de interpretación que le sometan los órganos con competencias resolutivas de la Administración en la que se integran. Corresponde a cada Comunidad Autónoma regular la composición y funcionamiento de sus comisiones independientes de empleo público, así como de las comisiones independientes de las Administraciones locales de su territorio.
5. En la Administración General del Estado existirá una Comisión Central de Empleo Público que conocerá de los recursos de alzada y reposición interpuestos contra cualesquiera resoluciones en materia de personal dictadas por la Administración General del Estado o sus Administraciones adscritas o vinculadas, excluidos los organismos reguladores y otros organismos públicos con análogo estatuto legal de autonomía funcional.. La Comisión Central también conocerá de las cuestiones internas de interpretación que le sometan los órganos o entidades vinculadas y dependientes de la Administración General del Estado. La comisión no conocerá de resoluciones o acuerdos dictados por el Consejo de Ministros o las Comisiones Delegadas del Gobierno.
6. Sin perjuicio de su independencia funcional, la Comisión Central de Empleo Público se adscribe al Ministerio con competencias generales sobre Administraciones públicas. Estará compuesta por diez vocales y un presidente. Los vocales contarán con una experiencia en profesiones jurídicas de al menos ocho años. La experiencia profesional del presidente será de al menos diez años. Todos los vocales y el presidente se seleccionarán por procedimiento competitivo entre funcionarios del subgrupo A-1 de cualquier Administración pública. En el procedimiento competitivo se valorarán diferenciadamente el mérito, la capacidad y la idoneidad específica para el puesto. Entre los méritos valorables se prestará especial atención a la experiencia profesional específica en materia de personal y a las titulaciones universitarias específicas sobre empleo público. La selección de los candidatos será motivada e incluirá tanto referencias específicas a cada uno de los candidatos como valoraciones comparativas de los méritos, capacidad e idoneidad de los distintos candidatos.
7. Para la valoración de los candidatos se formará, por Orden Ministerial, un órgano de selección integrado por cinco personas, todos ellas miembros en activo de la carrera judicial o de los cuerpos de abogados del Estado, catedráticos o profesores titulares de Universidad, y técnicos de la Administración civil del Estado. Los vocales de la Comisión Central de Empleo Público se nombran por Orden Ministerial, a propuesta del órgano de selección. La misma Orden Ministerial designará al presidente de entre los miembros propuestos como vocales por el órgano de valoración.
8. La efectiva provisión de la Comisión Central de Empleo Público en ningún caso supondrá un incremento neto de puestos de trabajo en la Administración General del Estado.
9. La Comisión Central contará con la asistencia de personal técnico y administrativo que, en su caso, podrá será adscrito mediante medidas de movilidad funcional, de reestructuración de relaciones de puestos de trabajo o de asignación provisional de funciones, conforme a lo establecido en esta ley.
3. Se incluye un nuevo artículo 102 en la Ley 7/2007, con la siguiente redacción:
Artículo 102. Funcionamiento de la Comisión Central de Empleo Público
1. La Comisión Central de Empleo Público actuará en pleno o por secciones. Los dictámenes que resuelvan las cuestiones internas de interpretación se aprobarán en pleno. Las secciones se compondrán de tres vocales. El presidente de la comisión nombrará a los presidentes de las secciones. Cada sección de la comisión estará asistida por personal funcionario o laboral experto en materia de personal. Un reglamento regulará la organización y funcionamiento de las secciones y el pleno.
2. La comisión central de empleo público resolverá los recursos en el plazo de tres meses. Los acuerdos de la comisión serán directamente impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o ante la Jurisdicción Social, según los casos En este último caso no procederá la reclamación administrativa previa regulada en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas.
3. Los dictámenes resultantes de cuestiones internas de interpretación serán de tramitación preferente y urgente y se dictarán en el plazo de un mes.
4. Se añade un nuevo párrafo segundo a la Disposición final segunda de la Ley 7/2007, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición final segunda.
Las previsiones de esta Ley son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas respetando en todo caso las posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia de función pública y de autoorganización que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía, en el marco de la Constitución.
Los apartados 2 a 5 del artículo 101 sólo rigen para la Administración General del Estado y supletoriamente para las Administraciones autonómicas y locales en las que las leyes o normas locales hayan establecido comisiones independientes de empleo público.
La reforma laboral del 2012 y su aplicación en el sector público local
13 may- LA CRISIS DEL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL Y SU INFLUENCIA EN LA REDUCCIÓN DE EFECTIVOS DE PERSONAL. DE LA ALEGRIA “INFLACIONARIA” A LA CONTRACCIÓN ACTUAL.
- LA REFORMA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DEL 2012 Y EL DESPIDO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL.
- EL DESPIDO DEL PERSONAL LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO: LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 20 DEL ET, TRAS LA LEY 3/2012.
- LAS CAUSAS DEL DESPIDO DE LA DA 20 DEL ET Y DEL RD 1483/2012.
- LA CAUSA ECONÓMICA EN EL DESPIDO DEL PERSONAL LABORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOCALES.
- LAS CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN DE DESPIDO DEL PERSONAL LABORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOCALES.
- EL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL: EL NUEVO REGLAMENTO DE 29 DE OCTUBRE DE 2012 (RPDC) Y LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2012.
- EL DESPIDO EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL: LA DISTINCIÓN DE LAS ENTIDADES QUE LO COMPONEN Y SU REGULACIÓN.
- EL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO DEL PERSONAL LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL. LAS CAUSAS DEL DESPIDO.
- AMBITO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL SECTOR PÚBLICO LOCAL.
- EL PROCESO ESPECÍFICO DE CONSULTAS PARA EL DESPIDO DEL PERSONAL LABORAL. LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO.
- SUSPENSIONES CONTRACTUALES Y REDUCCIÓN DE JORNADA EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. LA EXCEPCIÓN DE LA DA 21 DEL ET.
- EL DERECHO DE PRIORIDAD DE PERMANENCIA: DE SU AUSENCIA EN EL RD-LEY 3/2012 A SU INCORPORACIÓN AL ET A TRAVÉS DE LA LEY 3/2012 DE 6 DE JULIO.
- CONSIDERACIÓN FINAL. DOS PROCEDIMIENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PUBLICO LOCAL: EL REENVIO DE LA DA 20 DEL ET Y DEL RPDC AL ARTICULO 51 DEL ET.
- Y UNA REFLEXIÓN FINAL: ¿UNIFICACIÓN O BIFURCACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?
- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Artículo completo: http://www.cemci.org/revista/revista17/articulo1.php









